Decreto N° 846-2022
Declárase la urgencia con el
encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a
realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con
financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase la
urgencia con fundamento en
las razones expresadas
en los precedentes considerandos, con
encuadre legal en
el artículo 9°, inciso c) de
la Ley General de
Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.
Artículo 2º.-Autorízase al
Instituto Provincial Autárquico
de Vivienda a realizar
el llamado a
COMPULSA DE PRECIOS, en la fecha
y hora que estime conveniente, para la
obra de la
construcción de las
viviendas con financiamiento
nacional y para las obras complementarias y alumbrado
público, las que serán financiadas
con las partidas provinciales que
a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase la Documentación
Legal y Técnica
y Presupuesto Oficial de
DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL
NOVECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CUATRO UVIS (2.120.970,94),
equivalente a la
suma de $ 213.793.870,54, a
valores del día 17 de enero del
año 2022, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE
TREINTA Y CUATRO
(34) VIVIENDAS EN LA
LOCALIDAD DE 25
DE MAYO -PROGRAMA CASA PROPIA
-CONSTRUIR FUTURO”, con un
plazo de ejecución
de 300 días corridos.
Artículo 4º.-Delégase en el
Señor Presidente del
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda la facultad de adjudicar
las obras, autorizando
al mismo a
que suscriba el correspondiente Contrato,
aprobar Adicionales, suspender y/o
ampliar los plazos
de Obra, cuando
existan razones suficientes y debidamente
justificadas para ello, Rescindir
Contrato y, en
general disponer todo
otro acto necesario para garantizar la
debida ejecución y cumplimiento
de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El gasto que
demande el cumplimiento
del presente, exceptuando los
gastos financiados por
el artículo 6°, será
atendido íntegramente por
el FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL, quien
tiene a su
cargo el financiamiento y pago
del Programa.
Artículo 6º.-El gasto que demande la inspección y control de ejecución de
la obra, deberá
preverse de la
Partida N° 4700 “BIENES DE
CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS
NO PERSONALES”, de
la Dirección de Inspecciones dependiente
del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos
de la provincia,
para el presente ejercicio y
para el del
año 2023, dando
cuenta de lo actuado
a la Cámara
de Diputados de
la Provincia, según lo
establecido en el
artículo 10 de
la Ley N° 3 de Contabilidad.